Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 34
37 / 82En vigor desde 8 jul 2012
Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica.
Se modifica por la disposición final 14.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-34