Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 33
36 / 82En vigor desde 8 jul 2012
Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.
Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-33