Art. 26
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª Daños materiales

Art. 26

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En vigor desde 23 sept 2011
1. En el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado. 2. Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas.
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