Art. 16
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 16

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En vigor desde 23 sept 2011
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la presente Ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.
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