Art. 12
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 12

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En vigor desde 23 sept 2011
La Administración General del Estado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, asumirá los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que resulten fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-12