Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 ago 2010
1. La Administración de la Generalidad debe impulsar el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de Cataluña. 2. La Generalidad debe colaborar con la Administración general del Estado en el impulso del uso de la factura electrónica. 3. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben garantizar la aceptación de facturas electrónicas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley y deben promover su extensión entre sus proveedores.
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