Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
29 / 45En vigor desde 26 ago 2010
Las administraciones públicas deben velar por extender el uso de la firma electrónica entre sus trabajadores a fin de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente ley. A tal efecto, pueden facilitar una tarjeta a los empleados de las administraciones públicas que les permita identificarse como tales así como firmar electrónicamente.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-primera