Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 26 ago 2010
Los medios electrónicos de uso interno de las entidades del sector público deben cumplir los estándares de accesibilidad, siempre y cuando sea posible y de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento, para garantizar su uso por el personal que tiene alguna discapacidad o dificultades especiales.
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