Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
38 / 45En vigor desde 26 ago 2010
Los medios electrónicos de uso interno de las entidades del sector público deben cumplir los estándares de accesibilidad, siempre y cuando sea posible y de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento, para garantizar su uso por el personal que tiene alguna discapacidad o dificultades especiales.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-decima