Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 45En vigor desde 26 ago 2010
La incorporación de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña debe ser informada por los siguientes principios:
Primero. Proximidad.–Las entidades del sector público deben facilitar que el uso de los medios electrónicos, por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.
Segundo. Transparencia y participación.–Las entidades del sector público deben garantizar el acceso al estado de las tramitaciones administrativas y a la información que consta en sus archivos, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, así como la rendición de cuentas y el establecimiento de mecanismos de participación activa en las decisiones públicas.
Tercero. Accesibilidad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos no ocasione discriminaciones por razón del medio utilizado o por razón de las discapacidades o dificultades especiales de los destinatarios de estas.
Cuarto. Calidad.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para que la difusión de la información pública y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos satisfagan las necesidades de sus destinatarios y faciliten la consecución de las finalidades del artículo 3.
Quinto. Simplificación, eficacia, eficiencia y economía.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para rediseñar los servicios, trámites y procedimientos administrativos; reducir las cargas, los costes, los plazos y el tiempo de los procedimientos administrativos, y alcanzar más eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.
Sexto. Seguridad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos asegura la identidad, integridad, conservación y, si procede, confidencialidad de la información y las transacciones que se llevan a cabo utilizando medios electrónicos.
Séptimo. Neutralidad tecnológica.–Las entidades del sector público deben permitir el uso de los medios electrónicos independientemente de las opciones tecnológicas escogidas por los destinatarios y deben promover el uso de estándares abiertos.
Octavo. Cooperación y colaboración.–Las entidades del sector público deben trabajar en común, compartir estrategias, generar soluciones organizativas y tecnológicas comunes, así como garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información.
Noveno. Proporcionalidad.–Las entidades del sector público deben actuar con proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad en la incorporación de los medios electrónicos a las actuaciones del sector público de Cataluña, así como en la petición de información y datos a los ciudadanos para llevar a cabo trámites y servicios de su competencia.
Décimo. Principio de legalidad.–Mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las administraciones públicas, de acuerdo con lo regulado por el régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-4