Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 45En vigor desde 26 ago 2010
1. Las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos que han de garantizar la autenticación e identificación de las entidades emisoras y de las personas a su servicio responsables de la comunicación, de las entidades receptoras de la información, de la constancia de las comunicaciones en los registros respectivos y de la seguridad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos transmitidos.
2. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben velar por que se desarrollen, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía, las herramientas y los servicios de administración electrónica necesarios para canalizar la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-24