Título TÍTULO IV
Art. 22
22 / 45En vigor desde 26 ago 2010
1. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, para hacer efectiva la interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que usan las entidades que integran el sector público de Cataluña, puede tener acceso a los datos provenientes de ficheros o de tratamientos de datos de las entidades, si el acceso es necesario para prestar los servicios establecidos por la presente ley.
2. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el tratamiento de datos personales que debe llevar a cabo por cuenta de las entidades que integran el sector público de Cataluña, tanto respecto a las entidades que ponen a disposición electrónicamente una información determinada como respecto a las que están interesadas en acceder a ella, es el encargado de este tratamiento, debe aplicar las medidas de seguridad exigibles y está sujeto a las instrucciones que le da la entidad responsable de la información, sin que pueda destinar la información a finalidades diferentes a las establecidas por la entidad responsable, ni permitir el acceso a la información a personas o entidades que no cumplen los requisitos legalmente exigibles. Asimismo, está sujeto a los demás requisitos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-22