Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 45En vigor desde 26 ago 2010
1. El Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña es la herramienta de que se dota el sector público de Cataluña para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obran en poder de las administraciones públicas.
2. Las entidades que conforman el sector público de Cataluña deben incluir en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña la relación actualizada de datos y documentos que pueden obtenerse por medios electrónicos y los mecanismos de seguridad para acceder a ellos garantizando la seguridad, integridad y protección plena de los datos de carácter personal.
3. El Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña, que es gestionado por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, es accesible por medio de la sede electrónica de la correspondiente entidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.
4. Cada entidad debe establecer los mecanismos mediante los cuales sus empleados públicos acceden a los datos y documentos incluidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña, de acuerdo con los requerimientos que ha establecido quien ha incluido los datos en este Catálogo, y es responsable de él.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-21