Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 26 ago 2010
Las entidades del sector público, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, deben impulsar, cuando los ciudadanos usan los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, las siguientes medidas: a) La reducción de las tasas, que debe ser proporcional al impacto económico que se deriva de incorporar los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. b) La reducción de los plazos de los procedimientos, que no puede afectar a los principios de celeridad, de orden ni de oficialidad y que debe tener en cuenta la economía procesal que puede comportar el uso de los medios electrónicos así como los distintos canales por medio de los cuales puede tramitarse el procedimiento administrativo.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-18