Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 45En vigor desde 26 ago 2010
El sector público debe facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos por medio de los siguientes instrumentos:
a) La creación de puntos de acceso a las entidades públicas en el marco de la Red de telecentros de Cataluña.
b) La formación dirigida a los ciudadanos y, en particular, a las personas con dificultades especiales para el uso de los medios electrónicos.
c) La asistencia a los ciudadanos, y la orientación de estos, en el uso de los medios electrónicos.
d) El fomento de la creación de páginas web y redes ciudadanas por medio de las cuales se difunda información pública.
e) La creación de herramientas multilingües que faciliten la tramitación de los procedimientos administrativos en la lengua escogida por los ciudadanos, como mínimo en las lenguas oficiales en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-17