Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 45En vigor desde 26 ago 2010
1. La incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público debe ser el resultado de un proceso documentado de rediseño funcional y de racionalización y simplificación normativas y administrativas, en el que deben haberse tenido en cuenta los siguientes aspectos:
a) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos en su regulación y en las aplicaciones que les apoyan.
b) La simplificación documental, en particular, por medio de la incorporación de datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña establecido por el artículo 21.
c) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos y la viabilidad económica.
d) El impacto de la incorporación de los medios electrónicos en la seguridad de la documentación e información y los datos de carácter personal que contienen.
e) La integración e interoperabilidad de las aplicaciones requeridas con otras aplicaciones del órgano responsable de la tramitación o con las aplicaciones de otras entidades implicadas en la tramitación del procedimiento que ya están en funcionamiento. A tal efecto, las entidades que integran el sector público, para facilitar la interoperabilidad, deben determinar las condiciones técnicas específicas que deben concurrir en los documentos que los ciudadanos les dirigen por medio de los registros electrónicos, según lo establecido por el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
2. Si los procedimientos afectan específicamente a un determinado colectivo, puede pedirse la participación activa en el proceso de rediseño funcional y de racionalización y simplificación administrativas. Asimismo, puede solicitarse la participación de otras entidades públicas que intervengan en la tramitación del procedimiento en cuestión.
3. Debe evaluarse, periódicamente, el impacto del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa y deben hacerse auditorías internas de los sistemas de información y de los procedimientos administrativos que se tramitan por medios electrónicos. A los efectos de lo establecido por el presente apartado, deben determinarse los indicadores correspondientes que han de formar parte de la evaluación.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-15