Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 26 ago 2010
1. Las entidades que integran el sector público deben difundir, en el ámbito de sus competencias, por medios electrónicos, la siguiente información: a) Información sobre la organización, que permita a los ciudadanos conocer la organización administrativa, las competencias de las entidades que integran el sector público, las autoridades, el personal directivo y el personal a su servicio responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos y de la prestación de los servicios públicos, así como la relación actualizada de los puestos de trabajo, de sus funciones y las correspondientes mesas retributivas. b) Información sobre los procedimientos que son de interés para los ciudadanos y, en particular, los que hacen referencia a los requisitos jurídicos y técnicos establecidos por el ordenamiento jurídico para los proyectos, actuaciones o solicitudes; los procedimientos administrativos que tramitan, precisando sus plazos y el sentido del silencio; el perfil de contratante; las convocatorias y resoluciones de ayudas y subvenciones; el acceso y selección del personal, y el Catálogo de datos y documentos interoperables que obran en poder de las administraciones públicas. c) Información sobre la actividad, que incluye la que hace referencia a las actuaciones que llevan a cabo las entidades que conforman el sector público y, en particular, la información relativa a los servicios públicos prestados, las prestaciones previstas, su disponibilidad y las cartas de servicios, así como la información relativa a los acuerdos que toman las entidades del sector público, de conformidad con lo establecido por su normativa reguladora. d) Información sobre la normativa en vigor aplicable en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la publicación de los diarios oficiales en la correspondiente sede electrónica. e) Información de interés general para los ciudadanos, como la información cartográfica o sobre el tráfico, tiempo, medio ambiente, cultura, salud y educación, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica. 2. Las entidades locales deben publicar en su sede electrónica las actas de las sesiones del pleno. En su publicación, deben tenerse en cuenta los principios y garantías establecidos por la normativa de protección de datos y la de protección del derecho al honor y la intimidad. A estos efectos, pueden incluirse datos de carácter personal sin contar con el consentimiento de la persona interesada, si se trata de datos referentes a actos debatidos en el pleno de la corporación o a disposiciones objeto de publicación en correspondiente el boletín oficial. En el resto de supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, la publicación únicamente es posible si se cuenta con el consentimiento de la persona interesada o los datos no pueden, en ningún caso, vincularse con la propia persona interesada.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-10