Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 oct 2007
El importe de la Policía Autónoma recogido en el anexo 1 refleja la financiación correspondiente al número total de efectivos en situación administrativa de servicio activo derivada de los acuerdos de despliegue adoptados antes del 1 de enero de 2007. La Comisión Mixta del Concierto Económico acordará la financiación del incremento que experimente la actual plantilla de la Policía Autónoma.
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