Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 26 oct 2007
Se aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, a la que se refieren el artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 50 del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, que figura como anejo a la presente Ley.
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