Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
10 / 27En vigor desde 26 oct 2007
La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las compensaciones reguladas en el artículo 6.uno anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2007, año base del quinquenio.
Dicho Cupo líquido, una vez determinado, se minorará en el importe de la compensación indicada en el artículo 6. Dos anterior, así como en la cantidad resultante de aplicar la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/25/29#art-8