Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 jul 2006
Tras la entrada en vigor de esta Ley, los medicamentos deberán proceder a su renovación en la fecha que les corresponda. A partir de dicha renovación les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en relación con los informes periódicos de seguridad.
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