Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
143 / 159En vigor desde 28 jul 2006
Los períodos de exclusividad de datos establecidos en los artículos 18 y 34 no se aplicarán a los medicamentos de referencia para los que se ha presentado una solicitud de autorización antes del 1 de noviembre de 2005.
Los períodos de exclusividad de datos de los medicamentos de referencia para los que se ha presentado una solicitud de autorización antes del 1 de noviembre de 2005 serán los que regían con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-transitoria-primera