Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 28 mar 2010
Los productos sanitarios autorizados previamente a la entrada en vigor de esta Ley tendrán un precio industrial máximo resultante de la aplicación del sistema de precios regulado en esta Ley, partiendo de su PVP correspondiente y descontando los márgenes de comercialización. Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5030

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eli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-transitoria-octava