Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
129 / 159En vigor desde 28 jul 2006
La aplicación de los criterios y normas establecidos en esta Ley a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas será determinada reglamentariamente a propuesta conjunta de los Ministerios interesados.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-adicional-segunda