Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

132 / 159
En vigor desde 28 jul 2006
El Gobierno por real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la forma, requisitos y condiciones de aplicación de los criterios contenidos en el artículo 89 y determinará las exclusiones totales o parciales de los grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos de la financiación con cargo a fondos públicos.
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