Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 27 dic 2009
El precio fijado en el envase de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 78 será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia. Se modifica por el .10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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Pro

eli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-adicional-octava