Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional decimotercera
140 / 159En vigor desde 26 jul 2013
La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 3.1 y 101. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación.
Se modifica por el art. único.67 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-adicional-decimotercera