Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional cuarta
131 / 159En vigor desde 28 jul 2006
Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico de los servicios farmacéuticos autorizados del hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-adicional-cuarta