Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
82 / 159En vigor desde 28 jul 2006
La importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de medicamentos legalmente reconocidos no tendrán por finalidad aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones en las que participan, debiendo ajustarse en su desarrollo y objetivos a la normativa de aplicación en la materia.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#art-80