Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
66 / 159En vigor desde 28 jul 2006
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Este registro será de acceso público.
2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#art-66