Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 26 jul 2013
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá modificar, de forma justificada y notificándolo al titular de la autorización de comercialización, la autorización de los medicamentos que lo requieran por razones de interés público o defensa de la salud o seguridad de las personas. Ello, sin perjuicio de la obligación del titular de la autorización de comercialización de asegurar que la información de sus productos esté actualizada en función de los últimos conocimientos científicos, incluidas las conclusiones de las evaluaciones y las recomendaciones publicadas en el portal Web europeo sobre medicamentos y en el portal Web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .

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eli/es/l/2006/07/26/29#art-23