Art. 114
Título TÍTULO X

Art. 114

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En vigor desde 26 jul 2013
Procederá la devolución de ingresos por tasas, además de en los supuestos contemplados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la prestación del servicio o realización de actividad correspondiente dentro del plazo de diez días siguientes al ingreso que establece el artículo 113.4, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo, acreditada de forma fehaciente. Esta devolución será de un ochenta por ciento de su cuantía. Se añade por el art. único.64 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/07/26/29#art-114