Art. 112
Título TÍTULO X

Art. 112

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En vigor desde 26 jul 2013
La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según su respectiva competencia, momento en el cual se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Se modifica por el art. único.60 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .

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Pro

eli/es/l/2006/07/26/29#art-112