Art. 108
Título TÍTULO X

Art. 108

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En vigor desde 28 jul 2006
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 111 de esta Ley relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de higiene personal, laboratorios farmacéuticos y almacenes mayoristas.
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eli/es/l/2006/07/26/29#art-108