Art. 107
Título TÍTULO X

Art. 107

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En vigor desde 26 jul 2013
1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal. 2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta Ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y disposiciones reglamentarias de desarrollo. 3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas. Se modifica el apartado 1 por el art. único.57 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .

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Pro

eli/es/l/2006/07/26/29#art-107