Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 19En vigor desde 10 may 2023
1. Se garantizará el acceso a la información a las personas con discapacidad.
2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva.
3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/29/29#art-5