Art. 121 · -10
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 121

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En vigor desde 2 feb 2003
1. La renuncia anticipada a la prescripción es nula, si bien la realizada en el transcurso del plazo de prescripción produce los efectos de la interrupción. 2. Cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada. 3. Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma. 4. La renuncia, efectuada válidamente, a la prescripción consumada deja subsistente la pretensión a que se refiere, pero no impide la futura prescripción de la misma.
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