Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 121
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En vigor desde 2 feb 2003
1. La prescripción produce efectos en perjuicio de cualquier persona, salvo en los casos de suspensión.
2. La persona titular de la pretensión prescrita tiene acción para reclamar el resarcimiento de los daños que deriven de la misma a las personas a las cuales sean imputables.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-5