Art. 121 · -5
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 121

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En vigor desde 2 feb 2003
Pueden alegar y hacer valer la prescripción: a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión. b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-4