Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Plazos de prescripción y cómputo
Art. 121
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En vigor desde 2 feb 2003
Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-19