Art. 121 · -16
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Suspensión de la prescripción

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 2018
La prescripción también se suspende: a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones. b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho. c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia. d) En las pretensiones entre el padre o la madre y los hijos en potestad, hasta que ésta se extingue por cualquier causa. e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o que tenga la capacidad judicialmente modificada, mientras se mantiene la función correspondiente. f) En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones. Téngase en cuenta que esta última actualización de las letras a) b) y e) establecida por la disposición final 1 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2017-2466#df . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: "La prescripción también se suspende: a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones. b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación judicial o de hecho. c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia. d) En las pretensiones entre el padre o la madre y los hijos en potestad, hasta que ésta se extingue por cualquier causa. e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o incapaz, mientras se mantiene su función correspondiente. f) En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones." Se modifican las letras a), b) y e) por la disposición final 1 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7329, de 15 de marzo de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90298 . Se modifican las letras a) y c), y se añade la letra f) por la disposición final 1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-15