Art. 121 · -15
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Suspensión de la prescripción

Art. 121

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En vigor desde 2 feb 2003
1. La prescripción se suspende si la persona titular de la pretensión no puede ejercerla, ni por ella misma ni por medio de representante, por causa de fuerza mayor concurrente en los seis meses inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de prescripción. 2. Los efectos de la suspensión no se inician en ningún caso antes de los seis meses establecidos por el apartado 1, aunque la fuerza mayor sea preexistente.
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