Art. 111 · -1
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 2 feb 2003
1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio. 2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-111