Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2004
El día 1 de enero de 2004 se integrarán en el Centro los organismos, servicios y unidades cuyas funciones sean la I+D agroalimentaria, o realicen actividades afines o complementarias. Se modifica por el art. 43.9 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-transitoria-primera