Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. Se autoriza al Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria para revisar las cantidades definidas en la disposición adicional tercera.
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