Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2003
1. El Centro se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por las causas establecidas para los organismos públicos en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el caso de desaparición del Centro, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran adscritos a él tendrán derecho, sin solución de continuidad, a ser adscrito en una plaza del Departamento de procedencia con la misma categoría, nivel retributivo y en la misma localidad que tuvieran en el Departamento de origen, computándose los derechos y el tiempo de servicio prestados en el Centro como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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