Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 42En vigor desde 1 ene 2003
El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regularán estatutariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-8