Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 42
En vigor desde 18 jul 2006
1. El Centro dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento: a) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director Gerente, como órganos de dirección. b) El Comité Científico, como órgano de asesoramiento. 2. Los estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta ley. Se modifica por el .1 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-5