Art. 4
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2004
El Centro tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. Se modifica por el art. 43.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-4