Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

25 / 42
En vigor desde 18 jul 2006
1. El Centro no podrá prestar avales a terceros ni emitir Deuda. Para la concertación de préstamos deberá contar con la autorización del Consejero competente en materia de hacienda. 2. El control de la gestión económico-financiera del Centro se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cuantos órganos e instituciones tengan atribuido el ejercicio de esta función de control. 3. El Centro estará sujeto al sistema de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el .15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-24