Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 18 jul 2006
1. El Centro elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo Rector y posteriormente será remitido por el Consejero del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria, junto con el de su Departamento, al competente en materia de hacienda. 2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Centro créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria o de otros Departamentos, cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Centro. 3. Podrán generar crédito en las dotaciones del estado de gastos del presupuesto del Centro los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma. 4. Las dotaciones incluidas en el estado de gastos del presupuesto del Centro tendrán carácter limitativo; no obstante, podrán declararse ampliables conforme a lo previsto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma y, en particular, cuando se fijen en función de los recursos generados por la actividad propia del Centro en las cuantías necesarias para reflejar las modificaciones positivas en los créditos de transferencias destinados a la misma, conforme a lo dispuesto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el .14 y 15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-23